CODIGO DE ETICA

por José Flores "El Espía de la Cancha"

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ELMUNICADOR

El Código de Ética para las Comunicaciones Promociónales, tiene como finalidad primordial, establecer las normativas generales que deben ser acatadas por anunciantes, agencias publicitarias y medios de comunicación social, logrando así una orientación, creación, producción y difusión idónea de aquellos mensajes que serán presentados al publico con el propósito de informar al consumidor de la existencia y beneficios de un producto o servicio determinado. 

El alcance y reglas generales a la aplicación de este Código expresa que es obligatorio tanto para anunciante como para agencias de publicidad desde el mismo momento que es aceptado por la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), entes encargados de hacer cumplir las normas y disposiciones establecidas en este Código. 

Así mismo se dice que el hecho de no conocer dicho Reglamento no es excusa de su incumplimiento y serán tomadas al pie de la letra el significado de todas y cada una de las palabras así como las imágenes que sean utilizadas para las promociones de productos y/o servicios. De igual manera aquellas resoluciones que no se establezcan en este Código serán consideradas según casos similares. 

Este Código será vigente para todas las agencias de publicidad, medios de comunicación y anunciantes; de igual manera estará sujeto a disposiciones de al Constitución Nacional y demás leyes que rijan los medios y sus contenidos.

 Además ayudará a la población en su desarrollo económico, cultura y educativo, en tal sentido, la publicidad no podrá: 

  • Atentar contra el principio de la libre empresa ni el libre juego de la oferta y la demanda.

  • Establecer competencias desleales que dañen la integridad de otras empresas.

  • Dañar la dignidad de las personas ni de su núcleo familiar, autoridades o instituciones públicas y/o privadas.

  • Discriminar a las personas por sus creencias políticas y/o religiosas, características etnológicas y preferencias sexuales.

  • Incitar actividades ilegales.

  • Ofender de manera visual o auditiva a los símbolos y próceres patrios.

  • Abusar de la confianza del consumidor, ni de su poco conocimiento y experiencia.

  • Incitar al terror y la violencia.

Todas las publicidades deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

1.- La publicidad debe estar hecho dentro de un marco donde pueda comprobarse la veracidad de la fuente.

2.- Debe utilizarse un lenguaje cónsono, claro y de fácil entendimiento.

 3.- Deberá ser utilizado de manera correcta el idioma castellano, así como ser respetado el extranjero, según las disposiciones del Ministerio de Radiocomunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. (MTC) 

4.- La publicidad deberá ser fácilmente identificable.

 5.- Hacer los anuncios previos cuando comience la publicidad para no ser confundidas con la noticias. 

En cuanto a la publicidad comparativa debe ser respetada la competencia, ser clara y hablar de las bondades de su producto y sus beneficios que este aporta al consumidor, sin afectar el nombre, la marca o la empresa de dicha competencia.

 La publicidad comparativa será aceptada solo si los productos son competitivos, pertenecen al mismo rubro y sus características sean similares. 

Cuando se trate de comparaciones estadísticas deberá estar respaldado por una empresa ajena a la que este realizando tal comparación. 

La comparación se presenta de manera positiva en las ventajas del producto y no en sus desventajas.

 Este Código establece que la publicidad deberá estimular de manera positiva a la preservación de los mares, bosques, paisajes y otros recursos naturales, de la misma forma que estimulará la preservación de la fauna y la flora. Además de las ciudades y la explotación adecuada de los recursos.

 La publicidad vial deberá respetar el paisaje.

 El uso de menores en publicidad se deberá realizar con las previsiones necesarias tanto mentales como físicas.

 En fin, el fiel cumplimiento de este Código de Ética dependerá única y exclusivamente de cada profesional, ya que de nada sirve un reglamento moral, si son al fin y al cabo las personas especializadas en esta área quienes deben decidir si respetar o no todas y cada una de las disposiciones establecidas en este Código. 

 

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