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El Código de
Ética para las Comunicaciones Promociónales, tiene como
finalidad primordial, establecer las normativas generales
que deben ser acatadas por anunciantes, agencias
publicitarias y medios de comunicación social, logrando así
una orientación, creación, producción y difusión idónea de
aquellos mensajes que serán presentados al publico con el
propósito de informar al consumidor de la existencia y
beneficios de un producto o servicio determinado.
El alcance y reglas generales a la aplicación de este Código
expresa que es obligatorio tanto para anunciante como para
agencias de publicidad desde el mismo momento que es
aceptado por la Asamblea de la Asociación Nacional de
Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana
de Agencias de Publicidad (FEVAP), entes encargados de hacer
cumplir las normas y disposiciones establecidas en este
Código.
Así mismo se dice que el hecho de no conocer dicho
Reglamento no es excusa de su incumplimiento y serán tomadas
al pie de la letra el significado de todas y cada una de las
palabras así como las imágenes que sean utilizadas para las
promociones de productos y/o servicios. De igual manera
aquellas resoluciones que no se establezcan en este Código
serán consideradas según casos similares.
Este Código será vigente para todas las agencias de
publicidad, medios de comunicación y anunciantes; de igual
manera estará sujeto a disposiciones de al Constitución
Nacional y demás leyes que rijan los medios y sus
contenidos.
Además ayudará a la población en su desarrollo económico,
cultura y educativo, en tal sentido, la publicidad no
podrá:
-
Atentar contra el principio de la libre empresa ni el
libre juego de la oferta y la demanda.
-
Establecer competencias desleales que dañen la
integridad de otras empresas.
-
Dañar la dignidad de las personas ni de su núcleo
familiar, autoridades o instituciones públicas y/o
privadas.
-
Discriminar a las personas por sus creencias políticas
y/o religiosas, características etnológicas y
preferencias sexuales.
-
Incitar actividades ilegales.
-
Ofender de manera visual o auditiva a los símbolos y
próceres patrios.
-
Abusar de la confianza del consumidor, ni de su poco
conocimiento y experiencia.
-
Incitar al terror y la violencia.
Todas las publicidades deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.- La publicidad debe estar hecho dentro de un marco donde
pueda comprobarse la veracidad de la fuente.
2.- Debe utilizarse un lenguaje cónsono, claro y de fácil
entendimiento.
3.- Deberá ser utilizado de manera correcta el idioma
castellano, así como ser respetado el extranjero, según las
disposiciones del Ministerio de Radiocomunicaciones del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones. (MTC)
4.- La publicidad deberá ser fácilmente identificable.
5.- Hacer los anuncios previos cuando comience la
publicidad para no ser confundidas con la noticias.
En cuanto a la publicidad comparativa debe ser respetada la
competencia, ser clara y hablar de las bondades de su
producto y sus beneficios que este aporta al consumidor, sin
afectar el nombre, la marca o la empresa de dicha
competencia.
La publicidad comparativa será aceptada solo si los
productos son competitivos, pertenecen al mismo rubro y sus
características sean similares.
Cuando se trate de comparaciones estadísticas deberá estar
respaldado por una empresa ajena a la que este realizando
tal comparación.
La comparación se presenta de manera positiva en las
ventajas del producto y no en sus desventajas.
Este Código establece que la publicidad deberá estimular de
manera positiva a la preservación de los mares, bosques,
paisajes y otros recursos naturales, de la misma forma que
estimulará la preservación de la fauna y la flora. Además de
las ciudades y la explotación adecuada de los recursos.
La publicidad vial deberá respetar el paisaje.
El uso de menores en publicidad se deberá realizar con las
previsiones necesarias tanto mentales como físicas.
En fin, el fiel cumplimiento de este Código de Ética
dependerá única y exclusivamente de cada profesional, ya que
de nada sirve un reglamento moral, si son al fin y al cabo
las personas especializadas en esta área quienes deben
decidir si respetar o no todas y cada una de las
disposiciones establecidas en este Código. |